Cohén: “La omisión en el ejercicio de las funciones también es penado por la Ley”
Puerto Cabello, abril 28 (Prensa Comando Bolívar Chávez PC).- Entre las funciones que deben cumplir los órganos de legislación, ésta el vigilar que ningún instrumento que cree esté en discordancia con lo que dicta la Constitución como Ley macro, por lo tanto ninguna Ordenanza o normativa jurídica puede estar por encima de ella.
Así lo señaló, el concejal y Coordinador de la comisión de Legislación del Concejo Municipal de Puerto Cabello, Juan Samuel Cohén, quien acotó que por tal razón se reformó la Ordenanza Sobre el Cronista de la Ciudad.
Cohén explicó que en el instrumento se incluyen los elementos que cubren a plenitud las exigencias de la ley. “En primer lugar, se establecen los objetivos y metas de la Ordenanza, las condiciones de carácter y las cualidades personales del Cronista y en segundo lugar, se plantea las funciones y marcos de competencias del mencionado funcionario o funcionaria”.
Asimismo – agregó el concejal - se establece que la duración del Cronista será por un período Municipal, con derecho a participar en los siguientes concursos, acogiéndonos al principio de alternabilidad, ya que el sistema constitucional, no específica en ningún articulado que los funcionarios públicos tengan carácter vitalicio, por ende surgió la necesidad de determinar el tiempo de funcionabilidad del cargo.
Fundamentación legal
El Artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala: “El Municipio podrá crear, mediante ordenanza, la figura del Cronista, quien tendrá como misión recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. Deberá ser venezolano o venezolana, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, ser profundo conocedor o conocedora y estudioso o estudiosa del patrimonio histórico y cultural del Municipio”.
Mientras que el Artículo 126 de la referida Ley, hace referencia a: “En aquellos municipios donde no exista la figura del Cronista, será designado o designada de acuerdo con los requisitos establecidos en la ordenanza respectiva. En aquellos municipios donde ya exista, será designado o designada al producirse su ausencia absoluta. Las competencias, funcionamiento, derechos y personal a su cargo quedarán establecidos en la ordenanza respectiva”.
En este sentido, Juan Samuel Cohén, específico que “si bien es cierto que no hay una ausencia absoluta de quien venía ejerciendo el cargo de cronista en el Municipio Puerto Cabello, también es real que hay un vació de las obligaciones que en la Ordenanza creada por el órgano legislativo local establece debe cumplir éste funcionario público y la Ley, también castiga la conducta omisiva”.
El concejal recordó que “nosotros no podemos legislar para una sola persona, sino para un colectivo, por eso debemos cuidar que los instrumentos que creamos trascienda en el tiempo y le den orden a la sociedad”.
En cuanto a las funciones
El oficio del Cronista, podemos definirlo como el funcionario o funcionaria público que tiene a su cargo llevar la historia del Municipio, recoger y registrar los hechos, sucesos, acontecimientos relevantes y los actos que se realizan en la jurisdicción de la entidad, calificado de tal manera, porque dejan huellas en el presente, ejercen influencia sobre los sentimientos y la conducta de la gente y transcienden hacia el futuro; de modo que se van enlazando en una relación de causa-efecto, configurándose finalmente como un hecho histórico.
Para el Concejal, Juan Samuel Cohén, quien también funge como miembro de la dirección municipal del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), es importante tener bien claro tal definición, ya que la propia dinámica de la labor del cronista en Venezuela, ha dejado de convertirlo en el “hombre que simplemente contaba historias o escribía crónicas”, para transformarlo en un “actor” del destino y futuro de su propio municipio, que valiéndose tanto del conocimiento del pasado de la urbe y de sus hombres, como de los avances tecnológico, pasa a ser protagonista de la propia historia que habrá de escribir.
Historiadores Comunales
Juan Samuel Cohén, apuntó que un segundo elemento que también se consideró fundamental, es que en la Ordenanza se establezca que el Cronista trabaje en conjunto con el historiador de las comunidades, de las parroquias, para así recopilar todos los datos sobre las costumbres, tradiciones y cultura que involucre lo popular y lo genuino de nuestro pueblo.
“Además, el Cronista tienen que trabajar a la par con el gobierno municipal, crear movimientos culturales que velen y promuevan la idiosincrasia de nuestro pueblo y resaltar los grandes hechos políticos, sociales, de desarrollo urbano que se suscitan en la ciudad, los cuales necesariamente deben quedar reflejados en archivos físicos y digitalizados que estén a la mano del pueblo y de quienes nos visiten, considerando el significado histórico que tienen Puerto Cabello nacional e internacionalmente”, concluyó Cohén.
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