Cohén: “la municipalidad está trabajando en el censo y concienciación de los conductores de motocicletas”
Puerto Cabello, septiembre 29 (Prensa Comando de Chávez en Carabobo).- La dinámica de las grandes ciudades los hicieron nacer con el fin de facilitar el desplazamiento de las personas en esos lugares donde la congestión vehicular ya no les permite moverse con rapidez para cumplir con sus labores, pero como su funcionamiento no estaban contemplados en ninguna norma, en octubre del año 2011 el presidente Hugo Rafael Chávez Frías, firmó el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público en la modalidad individual moto taxis.
Al respecto, el coordinador de Comunicación y Propaganda del Psuv en el municipio, Juan Samuel Cohén, explicó que el objetivo de la norma es incluir a los motorizados como sujetos de la regulación del Estado, “para que no sigan siendo atropellados”.
Agregó que con éste Reglamento se busca también poner orden en una realidad que ha surgido en todo el país, como es el transporte de personas en moto taxis. “Lo que se quiere es garantizar la seguridad de los clientes y conductores, además que quienes ejerzan la actividad tengan una responsabilidad ante la ley y las autoridades, y éstas a su vez, reconozcan a los moto taxistas como sujetos de transporte público”.
Estructura del instrumento
El Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público en la modalidad individual moto taxis, está estructurado en III Títulos, VII Capítulos y 60 Artículos.
Juan Samuel Cohén, comentó que el título I habla de las Disposiciones Generales, en el II se hace referencia a las motocicletas y las condiciones generales para su circulación, mientras que en el III se establece las normas sobre el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis.
Requisitos exigidos
Cohén destacó que es de suma importancia que la colectividad tanto de Puerto Cabello como del resto del país, conozca el contenido de esta norma.
Por ejemplo – indicó - el artículo 5 del Reglamento, establece que las motocicletas para poder desplazarse deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar inscrita en el Registro Nacional de Vehículos. Portar las placas identificadoras en perfecto estado de conservación y visibilidad. Mantener y portar el Seguro de Responsabilidad Civil vigente. Estar solventes con respecto al pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas. Haber sido sometida a la revisión que en la oportunidad correspondiente fijen las autoridades administrativas del Tránsito Terrestre. Así como los demás requerimientos que determinen las autoridades con competencia en materia de vialidad, circulación, tránsito y transporte terrestre.
Equipamiento de la moto
El líder pesuvista, comentó que en el artículo 9, del capítulo III de las Características Técnicas de las motocicletas, se menciona que éstas para poder circular deberán estar equipadas de los siguientes elementos: Una bocina o corneta eléctrica. Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos, que permitan distinguir objetos a una distancia de ciento cincuenta metros. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de cinco metros cuando éste circule a una velocidad de treinta kilómetros por hora. Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a cien metros de distancia.
Asimismo – sostuvo Cohén- deben tener dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos ruedas. Dos espejos retrovisor colocados uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la motocicleta. Un dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor. Indicaciones del material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehículo en la vía.
Las prohibiciones
En lo que respecta a las prohibiciones contempladas en la norma, el coordinador de Comunicación y Propaganda del Psuv, dijo que el artículo 11 especifica lo siguiente: Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras. Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la superficie de la calzada o de la acera. Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan la visibilidad del conductor o conductora. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera de la motocicleta. Usar faros pilotos. Usar sirenas, campanas o pitos de alarma distintos a la bocina original de la motocicleta, salvo en el caso de motocicletas oficiales. Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas. Llevar el escape libre.
Trabajo municipal
Samuel Cohén recalcó que en el municipio se están realizando grandes esfuerzos para reorganizar la ciudad, es por ello, que por instrucciones del Alcalde Lacava se está trabajando en el censo y registro de los moto taxistas, a fin de organizarles de manera que ellos puedan ofrecer un servicio más eficiente a la colectividad porteña.
“Hemos realizado reuniones y asambleas con los trabajadores de moto taxi, donde se ha escuchado sus inquietudes, planeamientos y propuestas, que también han sido atendidas por los organismos de seguridad del municipio y las autoridades de la Oficina de transporte y Tránsito de la Alcaldía, todo con el propósito de trabajar mancomunadamente”, subrayó Cohén.
Informó que quienes se dedican a trabajar como moto taxista y no se han registrado deben pasar por la Oficina de transporte y Tránsito de la Alcaldía para que le indiquen los requisitos para organizarse. “Está también la opción de unirse a las líneas que ya están conformadas”.
Motorizados particulares
Los motorizados particulares, deben también cumplir con algunos requisitos que son normativas para circular legalmente, tanto en el municipio como en el resto del país, estos son los siguientes: Licencia de conducir de 2do grado vigente. Certificado Médico. Título de la moto. Cascos y Chalecos reflectivos para la noche.
En el Reglamento de Circulación, el artículo 10 indica que “la capacidad máxima de ocupantes para motocicletas es de dos personas, incluyendo el conductor o conductora de la misma”.
Del mismo modo, la Ley reza en el artículo 31, numeral 7, como prohibición especial que “no se puede transportar en moto a niños y niñas menores de 10 años, mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años.
Cabe resaltar que todas estas normas sólo buscan proteger a quienes se trasladan en motocicletas, ya que de acuerdo a los registro de sucesos, el mayor número de accidentes con saldos lamentables, es de motorizados y sus acompañantes.
Decreto de circulación
Cohén recordó que existe también el Decreto 004/2010 correspondiente a la Regulación de la Circulación de las Motocicletas en Toda la Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello y en el cual, se establece que el horario de movilización permitida en la ciudad es 5:30 de la mañana a 8:00 de la noche de lunes a domingo.
“Los motorizados que requieran de los permisos de traslado después del horario establecido en la Ley, deberán consignar una solicitud por escrito de la empresa o del patrono dirigida al alcalde, solicitando el permiso que contenga: En primer lugar, la identificación detallada de la empresa indicando: razón social, objeto social o actividad que realiza, dirección y RIF; motivo y horario por el cual requiere la permisología; nombre, apellido, cédula de identidad del conductor, dirección de domicilio y cargo que desempeña en la empresa”.
Otros de los requisitos son, 2 fotos del conductor tipo carnet, fondo blanco; carta de trabajo del conductor en original y con sello húmedo de la empresa; original y copia de documento de propiedad de la moto, factura de compra o carta de autorización de uso del propietario.
Con respecto a los estudiantes, que reciben clases en horas de la noche, deberán consignar planilla de inscripción o constancia de estudios y horario de estudios emitido por la institución.
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